Maquillar o falsear estados financieros, una práctica muy arraigada
entre administradores, contadores y revisores fiscales, es un delito
penal.
Alterar los estados financieros para lograr un
resultado deseado, como mejorar los índices de liquidez para lograr la
aprobación de un crédito bancario, o para pagar menos impuestos o
acceder a ciertos beneficios tributarios, se puede convertir en un
delito penal que implicaría pena de prisión.
Así se puede desprender de la lectura del artículo 157 del código de comercio:
Sanciones por falsedades en los balances. Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los perjuicios causados.
Como
se observa, la gama de posibilidades es muy amplia. Basta con tolerar
la falsedad, algo que puede sucederle a un Contador Público o Revisor Fiscal que conociendo del asunto se hace el de la vista gorda, o peor
aún, firma los estados financieros.
De otra parte, la ley se refiere al término falsedades,
de modo que cualquier información que no sea real, clasifica para
tipificar un posible delito de falsedad en documento privado. Esto puede
suceder con la omisión de ingresos, la inclusión de pasivos
inexistentes, o de costos y gastos inexistentes, o de activos e ingresos
inexistentes, e incluso la omisión de pasivos para mejorar el aspecto
financiero de un balance.
Cualquier tercero que resulte
afectado por prácticas de este tipo puede denunciar penalmente a quienes
suscribieron, elaboraron o debieron auditar los estados financieros,
algo que podría hacer un banco, una administración tributaria, un
proveedor particular, o hasta un socio, en fin, cualquier persona que
crea haberse visto afectada por la información falsa de los estados
financieros que le fueron presentados y sobre los cuales se tomaron
decisiones que derivaron en el perjuicio que se alega.
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