Antecedentes y Certificado Judicial, son cosas distintas
Cuando una persona comete una conducta que por acción u omisión está descrito en el Código Penal y así lo establece un Juez Penal y dicha sentencia queda ejecutoriada, bien porque no se apeló o en su defecto el Juez de Segunda Instancia así lo confirmó, en ese momento, no antes, la persona queda jurídicamente condenada y por ende, con un Antecedente Judicial, también llamado Antecedentes Penales.
Dichos antecedentes, desaparecen una vez la persona haya cumplido la condena impuesta o en su defecto haya operado el fenómeno de la Prescripción de la Sanción Penal.
Ahora, hasta hace poco hablábamos del Certificado Judicial, que es como su nombre lo dice, el documento físico que certifica los antecedentes judiciales, certificación que le correspondía hacer al DAS (en liquidación) y que fue delegada dicha competencia en la Policía Nacional.
Recuerde no confundir con Antecedentes Disciplinarios y Fiscales. El
primero corresponde a faltas disciplinarias cometidas por servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones y de particulares en ejercicio
de funciones públicas, sanción que impone la Procuraduría y Control
Disciplinario y la segunda corresponde a faltas a la gestión fiscal y su
sanción pecuniaria a los funcionarios o particulares antes descritos y
la impone la Contraloría.
Certificado Judicial desaparece, no los Antecedentes Judiciales. El Decreto-Ley 19 de 2012 (Ley antitrámites) estableció la supresión deldocumento certificado judicial,
pero no los antecedentes judiciales o penales, pues en su lugar se
ordenó el acceso vía Internet de manera libre y cualquier persona puede
consultar los antecedentes judiciales o penales de otro ciudadano.
Decreto-Ley 19 de 2012
“Articulo 93. Supresión del certificado judicial. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.”“Articulo 94. Consulta en línea de los antecedentes judiciales. Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.”
Certificado de Antecedentes Judiciales para acceder a un empleo en el sector privado
Como observamos el Artículo 93 de la “Ley Antitrámites”, suprime el documento y como tal, la obligación de pedirlo o presentarlo, pero en su defecto, es de libre consulta vía Internet, según el artículo 94 de la norma ya citada.
De
tal manera que nadie puede impedir a un empleador que solicite al
aspirante de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus
antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero
con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes
Judiciales, sencillo, el empleador puede directamente ingresar a Internet y consultar el historial penal de un aspirante.
Si
desea conocer si está condenado penalmente o si no ha desaparecido
dichos antecedentes por pena cumplida o prescripción, puede consultar Antecedentes Judiciales
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