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03 abril 2012

LA PROPIEDAD HORIZONTAL FRENTE A LA INFORMACIÓN EXÓGENA


Los edificios y conjuntos residenciales, comerciales o mixtos están sometidos al cumplimiento de la obligación formal de suministrar información tributaria, para el efecto deberán aplicar la resolución 11429 de 31 de octubre de 2011 donde se podrá observar la calidad del sujeto y en consecuencia la información a suministrar, además de otros requisitos, condiciones y parámetros.


Antes de observar los artículos 1 y 2 de la mencionada resolución es necesario verificar si la propiedad horizontal es persona jurídica o se puede considerar comunidad organizada, con el fin de clasificarla dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena (medios magnéticos).

Conforme al artículo 4 de la Ley 675 de 2001 surge la figura de la persona jurídica cuando el edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal, por medio de escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; ahora bien, el artículo 33 ibídem señala “…La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro…”; fundamentos jurídicos que concluyen la existencia de la persona jurídica en la constitución de la propiedad horizontal.

Considerar que la propiedad horizontal es una comunidad organizada es cuestionable debido a que el artículo 7 del Decreto 187 de 1975 señala que “se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez”; definición que no enmarca dentro del objeto de la propiedad horizontal, él cual corresponde básicamente a la administración de los bienes y servicios comunes, manejando los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados.

Adicionalmente, si la propiedad horizontal fuera considerada como una comunidad organizada se asimilaría a las sociedades de responsabilidad limitada y por lo tanto estaría sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto Tributario, situación que no es admisible debido a que son no contribuyentes.

Por lo anterior, los edificios y conjuntos que aplican el régimen de la propiedad horizontal son personas jurídicas y no pueden considerarse como comunidades organizadas, de tal forma que generalmente deberán observar el literal a) e inciso segundo del literal d) del artículo 1, así como los literales a) y d) del artículo 2 de la citada resolución.


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