Los edificios y conjuntos residenciales, comerciales o mixtos están
sometidos al cumplimiento de la obligación formal de suministrar información
tributaria, para el efecto deberán aplicar la resolución 11429 de 31 de octubre
de 2011 donde se podrá observar la calidad del sujeto y en consecuencia la
información a suministrar, además de otros requisitos, condiciones y
parámetros.
Antes de observar los artículos 1 y 2 de la mencionada resolución es
necesario verificar si la propiedad horizontal es persona jurídica o se puede
considerar comunidad organizada, con el fin de clasificarla dentro de los
sujetos obligados a presentar información exógena (medios magnéticos).
Conforme al artículo 4 de la Ley 675 de 2001 surge la figura de la
persona jurídica cuando el edificio o conjunto se somete al régimen de
propiedad horizontal, por medio de escritura pública registrada en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos; ahora bien, el artículo 33 ibídem señala
“…La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal
es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro…”; fundamentos jurídicos que
concluyen la existencia de la persona jurídica en la constitución de la
propiedad horizontal.
Considerar que la propiedad horizontal es una comunidad organizada es
cuestionable debido a que el artículo 7 del Decreto 187 de 1975 señala que “se
entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el
establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o
ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los
comuneros o por un juez”; definición que no enmarca dentro del objeto de la
propiedad horizontal, él cual corresponde básicamente a la administración de
los bienes y servicios comunes, manejando los asuntos de interés común de los
propietarios de bienes privados.
Adicionalmente, si la propiedad horizontal fuera considerada como una
comunidad organizada se asimilaría a las sociedades de responsabilidad limitada
y por lo tanto estaría sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto Tributario, situación que
no es admisible debido a que son no contribuyentes.
Por lo anterior, los edificios y conjuntos que
aplican el régimen de la propiedad horizontal son personas jurídicas y no
pueden considerarse como comunidades organizadas, de tal forma que generalmente
deberán observar el literal a) e inciso segundo del literal d) del artículo 1,
así como los literales a) y d) del artículo 2 de la citada resolución.
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