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10 abril 2012

RENTA PRESUNTIVA CUANDO SE DECLARA POR PRIMERA VEZ


Cuando una persona jurídica declara por primera vez no debe calcular renta presuntiva,  en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debe calcular renta presuntiva.

El artículo 188 del estatuto tributario dice que la renta presuntiva de un contribuyente será el 3% del patrimonio líquido  del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.


Para el caso de las persona s jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva. Recordemos que una persona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año.

En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estas declaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, así no se haya declarado ese periodo.

Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por la ley para no estar obligado a declarar, por lo tanto, si en el 2012 debe declarar por primera vez, significa que en el 2011 no declaró, pero eso no significa que en ese año no se tuviera un patrimonio líquido, por tanto sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.

En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la ley para no estar obligado a declarar, pero efectivamente si existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que cualquiera que este, sea se debe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.

En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian (Oficio 28005, 6 de mayo de 2004), toda persona natural debe calcular renta presuntiva, aunque no calcularla no implicaría ninguna sanción por lo siguiente:

Para no haber estado obligado a declarar en el año anterior al declarado por primera vez, como ya se expuso, su patrimonio debió estar por debajo de los topes establecidos por los artículos 592, 593 y 594.1, es decir, inferior a 4.500 Uvt, y si le aplicamos el 3% a ese valor, el resultado de la renta presuntiva, en el supuesto de que se tribute sobre esta, estará por debajo del rango mínimo gravado contemplado en el artículo 241 del estatuto tributario, por consiguiente no habrá lugar a pagar impuesto, así que de no calcularse la renta presuntiva en estos casos, no afecta en nada el impuesto a pagar, y cuando el impuesto no se afecta, cualquier corrección que se hiciera a la declaración de renta para calcular la renta presuntiva, no generará sanción alguna. 

En todo caso, es recomendable que se calcule la renta presuntiva,  debido a que no hacerlo dará pié a que la Dian inicie un proceso de investigación, y si bien no puede imponer sanción alguna por no haber calculado la renta presuntiva, si es muy posible que como producto de sus averiguaciones, encuentre otras inconsistencia que sí pueden dar lugar a sanciones.

Entre menos se cometan errores en una declaración, menos posibilidades existen de  que la Dian investigue al contribuyente.

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