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06 abril 2012

FORMATO 1732 DE LA DIAN


EL FORMATO 1732 ES EL DETALLE DEL FORMULARIO 110 Y SÓLO ES OBLIGATORIO PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES

La resolución 0017 de febrero 27 de 2012 prescribió el formulario 110 - Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad y señaló el formulario 1732 – Formato y Especificaciones para el Suministro de información con Relevancia Tributaria, cambiando lo inicialmente anunciado en el comunicado de prensa de enero 25 de 2012 donde le formulario 110 iba a ser modificado a 11 hojas.

El formulario 110 conserva su estructura y se denomina anexo 1, de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

Mientras que el reciente formulario 1732 denominado anexo 2 deberá ser presentado dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del término para declarar por parte de los siguientes obligados, donde se excluyen los declarantes de ingresos y patrimonio:

1. Calificados como GRANDES CONTRIBUYENTES a 31 de diciembre de 2011.
2. Calidad de AGENCIAS DE ADUANAS a 31 de diciembre de 2011.
3. Obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado INGRESOS BRUTOS y/o PATRIMONIO BRUTO SUPERIOR a $3.000.000.000.
4. LOS IMPORTADORES que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado INGRESOS BRUTOS y/o PATRIMONIO BRUTO SUPERIOR a $2.000.000.000.

En el formato 1732 se detallan los valores fiscales que se deberán declarar en el formulario 110, los cuales generalmente tienen su origen en los valores contables como soporte de los hechos, operaciones o transacciones económicas de los contribuyentes; situación que conlleva a su preparación en forma simultánea con la declaración de renta, aunque la presentación sea dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del término para declarar.

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