EL FORMATO 1732 ES EL DETALLE DEL FORMULARIO 110 Y SÓLO ES
OBLIGATORIO PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
La
resolución 0017 de febrero 27 de 2012 prescribió el formulario 110 -
Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
y señaló el formulario 1732 – Formato y Especificaciones para el Suministro
de información con Relevancia Tributaria, cambiando lo inicialmente anunciado
en el comunicado de prensa de enero 25 de 2012 donde le formulario 110 iba a
ser modificado a 11 hojas.
El
formulario 110 conserva su estructura y se denomina anexo 1, de uso obligatorio
para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen
tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del
Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a
llevar contabilidad.
Mientras
que el reciente formulario 1732 denominado anexo 2 deberá ser presentado dentro
de los tres meses siguientes al vencimiento del término para declarar por parte
de los siguientes obligados, donde se excluyen los declarantes de ingresos y
patrimonio:
1. Calificados como GRANDES CONTRIBUYENTES
a 31 de diciembre de 2011.
2. Calidad de AGENCIAS DE ADUANAS a
31 de diciembre de 2011.
3. Obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la
declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011,
hubieren declarado INGRESOS BRUTOS y/o PATRIMONIO BRUTO SUPERIOR a
$3.000.000.000.
4. LOS IMPORTADORES
que durante el año 2011 hayan
presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración
inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a
la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado INGRESOS BRUTOS
y/o PATRIMONIO BRUTO SUPERIOR a $2.000.000.000.
En el formato 1732 se detallan los valores fiscales que se deberán
declarar en el formulario 110, los cuales generalmente tienen su origen en los
valores contables como soporte de los hechos, operaciones o transacciones
económicas de los contribuyentes; situación que conlleva a su preparación en
forma simultánea con la declaración de renta, aunque la presentación sea dentro
de los tres meses siguientes al vencimiento del término para declarar.
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