Servicios

SERVICIOS DE OUTSOURCING EN:

Gestión Contable, Impuestos, Auditoría,
procesos administrativos y Gestión de Proyectos

22 abril 2012

LEY ANTITRÁMITES TAMBIÉN INCLUYE CAMBIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

En los procesos de contratación estatal, los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial,  deberán tener en cuenta los cambios que en esta materia se introdujeron con la Ley Antitrámites, sancionada el pasado 10 de enero de 2012 por el presidente Juan Manuel Santos.

En este sentido, se destacan los siguientes puntos:

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS NO OBLIGATORIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El artículo 217 del Decreto Ley estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. El artículo 218 modificó el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 simplificando la publicación de los actos sancionatorios, dejándola únicamente a la que se haga en el SECOP, en la Cámara de Comercio del domicilio del contratista sancionado y la remisión de dicha información a la Procuraduría General de la Nación.

LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE PRECALIFICADOS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS SE NOTIFICARÁ EN AUDIENCIA PÚBLICA. A través del artículo 219, se estableció la notificación de las listas de precalificados de los concursos de méritos a través de audiencia pública con el objeto de reducir el tiempo que demoraba la notificación de los participantes en dicho proceso contractual.

LAS AUDIENCIAS DE RIESGOS Y DE ACLARACIONES SE REALIZARÁN EN UN SOLO ACTO PÚBLICO. Según el artículo 220, en la audiencia de aclaraciones se realizará la audiencia de riesgos, ambas obligatorias en los procesos de licitación pública.

SIMPLIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. El artículo 221 modifica el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, para introducir los siguientes cambios en el Registro Único de Proponentes operado actualmente por las Cámaras de Comercio:
  • Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.
  • Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles.
  • En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
  • El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.
  • Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en  que se hayan utilizado sistemas de precalificación.
SUPRESIÓN DEL SICE. El artículo 222 dispone la eliminación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR. En consecuencia, las entidades estatales y los proponentes no deberán seguir cumpliendo las obligaciones derivadas de dicho Sistema.

ELIMINACIÓN DEL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DUC. Los contratos estatales sólo se publicarán en  el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP según lo dispone el artículo 223. En consecuencia, los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación.

ELIMINACIÓN DEL AVISO EN PRENSA DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Decreto Ley, se elimina la publicación de avisos en prensa para la licitación pública y se sustituye por la publicación en el SECOP en las condiciones establecidas en dicha norma.

SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL. Ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Sin embargo, conforme lo establece el artículo 94 de la misma norma, las entidades estatales podrán consultar los antecedentes directamente a través de los medios electrónicos que se dispongan para tal efecto.

PUBLICIDAD OFICIAL. El artículo 232 del Decreto modificó el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 relacionado con el alcance de dicha disposición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Qué opina usted?