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04 abril 2012

TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS


La tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2012 será de 30.78% efectivo anual

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución 465 del 30 de marzo del 2012, certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el segundo trimestre del año 2012 en 20.52% efectivo anual

En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

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