La tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre
el 1 de abril y el 30 de junio del 2012 será de 30.78% efectivo anual
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución 465
del 30 de marzo del 2012, certificó el interés bancario corriente para la
modalidad de crédito de consumo y ordinario para el segundo trimestre del año
2012 en 20.52% efectivo anual
En concordancia con lo
señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los
intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés
bancario corriente, es decir, el 30.78% efectivo anual para la modalidad de
crédito de consumo y ordinario.
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