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22 abril 2012

LEY ANTITRÁMITES TAMBIÉN INCLUYE CAMBIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

En los procesos de contratación estatal, los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial,  deberán tener en cuenta los cambios que en esta materia se introdujeron con la Ley Antitrámites, sancionada el pasado 10 de enero de 2012 por el presidente Juan Manuel Santos.

En este sentido, se destacan los siguientes puntos:

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS NO OBLIGATORIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El artículo 217 del Decreto Ley estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

10 abril 2012

RENTA PRESUNTIVA CUANDO SE DECLARA POR PRIMERA VEZ


Cuando una persona jurídica declara por primera vez no debe calcular renta presuntiva,  en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debe calcular renta presuntiva.

El artículo 188 del estatuto tributario dice que la renta presuntiva de un contribuyente será el 3% del patrimonio líquido  del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

06 abril 2012

FORMATO 1732 DE LA DIAN


EL FORMATO 1732 ES EL DETALLE DEL FORMULARIO 110 Y SÓLO ES OBLIGATORIO PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES

La resolución 0017 de febrero 27 de 2012 prescribió el formulario 110 - Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad y señaló el formulario 1732 – Formato y Especificaciones para el Suministro de información con Relevancia Tributaria, cambiando lo inicialmente anunciado en el comunicado de prensa de enero 25 de 2012 donde le formulario 110 iba a ser modificado a 11 hojas.

04 abril 2012

TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS


La tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2012 será de 30.78% efectivo anual

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución 465 del 30 de marzo del 2012, certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el segundo trimestre del año 2012 en 20.52% efectivo anual

En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

03 abril 2012

LA PROPIEDAD HORIZONTAL FRENTE A LA INFORMACIÓN EXÓGENA


Los edificios y conjuntos residenciales, comerciales o mixtos están sometidos al cumplimiento de la obligación formal de suministrar información tributaria, para el efecto deberán aplicar la resolución 11429 de 31 de octubre de 2011 donde se podrá observar la calidad del sujeto y en consecuencia la información a suministrar, además de otros requisitos, condiciones y parámetros.

01 abril 2012

MAQUILLAR O FALSEAR ESTADOS FINANCIEROS ES UN DELITO PENAL


Maquillar o falsear estados financieros, una práctica muy arraigada entre administradores, contadores y revisores fiscales, es un delito penal.

Alterar los estados financieros para lograr un resultado deseado, como mejorar los índices de liquidez para lograr la aprobación de un crédito bancario, o para pagar menos impuestos o acceder a ciertos beneficios tributarios, se puede convertir en un delito penal que implicaría pena de prisión.

DIFERENCIA ENTRE REGISTRAR Y REVELAR EN CONTABILIDAD

En Contabilidad hay hechos económicos que se deben registrar y otros que simplemente se deben revelar, veamos cuales la diferencia.


Sobra decir que registrar en la contabilidad es incluir y reflejar en ella un hecho económico, de manera tal que luego forme parte integral de los estados financieros, como puede ser un activo o un pasivo.

ANTECEDENTES JUDICIALES DIFERENTE A CERTIFICADO JUDICIAL

Antecedentes y Certificado Judicial, son cosas distintas


Cuando una persona comete una conducta que por acción u omisión está descrito en el Código Penal y así lo establece un Juez Penal y dicha sentencia queda ejecutoriada, bien porque no se apeló o en su defecto el Juez de Segunda Instancia así lo confirmó, en ese momento, no antes, la persona queda jurídicamente condenada y por ende, con un Antecedente Judicial, también llamado Antecedentes Penales.