En los procesos de contratación estatal, los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial, deberán tener en cuenta los cambios que en esta materia se introdujeron con la Ley Antitrámites, sancionada el pasado 10 de enero de 2012 por el presidente Juan Manuel Santos.
En este sentido, se destacan los siguientes puntos:
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS NO OBLIGATORIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El artículo 217 del Decreto Ley estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.