EN RELACIÓN CON ACTOS DE CORRUPCIÓN NO
PROCEDERÁ EL SECRETO PROFESIONAL.
1. NORMA ACUSADA
LEY 1474 de 2011
Por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
ARTÍCULO
7o. RESPONSABILIDAD
DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26
de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actúe en calidad de
revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad
disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya
encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes
a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos
de corrupción En
relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.
2. DECISIÓN
Declarar
EXEQUIBLE la
expresión “En
relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”, contenida
en el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, por los cargos analizados en la
presente providencia.