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31 marzo 2012

EN ACTOS DE CORRUPCIÓN NO PROCEDERÁ EL SECRETO PROFESIONAL

SENTENCIA C-200 Marzo 2012
EN RELACIÓN CON ACTOS DE CORRUPCIÓN NO PROCEDERÁ EL SECRETO PROFESIONAL.

1. NORMA ACUSADA
LEY 1474 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

2. DECISIÓN

Declarar EXEQUIBLE la expresión “En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”, contenida en el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, por los cargos analizados en la presente providencia.